Administración de condominios.
En los condominios de uso habitacional y comercial o de servicios, a diario se registran diversos incidentes entre los vecinos: la típica fiesta que termina hasta las 6 de la mañana con la música a todo volumen, y el vigilante y los vecinos solicitándole al anfitrión que le baje y éste no hace caso; en el mejor de los casos te topas con el vecino taladrando y martillando la pared a las doce de la noche; la vecina que es amante de los animales y tiene en su casa viviendo a diez perros y veinte gatos sin tenerlos en las mejores condiciones y sin levantar las heces; otro condómino que no paga o retrasa el pago de sus rentas; el que se estaciona en tu lugar cada vez que puede porque le queda más cerca la puerta para bajar sus compras del supermercado, etc.
¿Cuáles son los requisitos mínimos que debemos contemplar al contratar a un administrador condominal profesional?
En primer lugar, si el condominio está sujeto al Régimen Condominal, entonces el administrador profesional debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, aquí no hay vuelta de hoja.
Dice la ley que la administración profesional puede ser una persona física o moral, y que debe estar registrada y certificada por ante Procuraduría Social (Prosoc).
