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¿CÓMO COMBATIR LA MOROSIDAD DE LOS VECINOS?

Uno de los principales problemas al administrar un condominio es el tema de la morosidad. Pareciera ser que a un gran porcentaje de los propietarios no les interesa, no solamente quién absorbe los costos de operación, sino tampoco la plusvalía que pudiera perder su propiedad. Es del conocimiento de todos que existen personas que son “parásitas” de la sociedad y por supuesto que en los condominios también las hay. Pero, ¿cómo podemos combatirlos? Primeramente, es muy importante tomar en cuenta a TODOS los condóminos para la definición del monto de las cuotas y el destino de éstas. Mucha de las veces NO se paga porque no se está de acuerdo con algo y utilizan el “no pago” para demostrar su inconformidad. Las cuotas y penalizaciones deben ser establecidas en Asambleas debidamente convocadas. Antes de iniciar cualquier procedimiento para cobrar, es indispensable intentar un acercamiento en donde la administración y el comité de mediación deberán escuchar los motivos o razones de la negativa de pago. Si con lo anterior no se llegara a un acuerdo, entonces la primera acción deberá ser la exhibición. La Ley de propiedad en condominio contempla la publicación de los morosos, debido a que es importante notificar a los demás condóminos de quién debe. Esto, en muchas ocasiones, provoca en el deudor una presión adicional y puede ceder ante ella. La exhibición no sólo puede ser en documentos entregados en puerta, sino en mantas, pancartas e inclusive en avisos pegados en puerta. Después de agotar las posibilidades” internamente” se deberá iniciar una queja ante PROSOC. Si bien es sabido que ésta instancia es mediadora, también puede aplicar sanciones. Por tal motivo, después de poner la queja, la PROSOC puede citarlo hasta en dos ocasiones, de no asistir, se le aplicará una sanción. Después de ello, se deberá iniciar, en la misma instancia, un Procedimiento Administrativo para Aplicación de Sanciones (PAAS). Desgraciadamente las multas que pudieran resultar no van a los fondos del condominio si no a las “arcas” de la Tesorería de la CDMX. Al mismo tiempo, es posible obtener apoyo del Centro de Justicia Alternativo, aunque esta instancia es también mediadora. La diferencia con la PROSOC es que esta queja se realiza a través de un tribunal y las consecuencias de no cumplir con los acuerdos que ahí se lleguen pudieran representar un problema para quien no los cumpla. Por último, es importante iniciar el procedimiento ante una instancia civil, aunque para ello requerimos de la ayuda de un abogado. Son procedimientos largos y tediosos por lo que iniciarlo debe ser a la brevedad. #AjarviTips #MRG



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