Si vives en un condominio, debes conocer cuál es la estructura de la asamblea general de condóminos
Dicha Asamblea general se estructura de la siguiente manera de acuerdo al Régimen de Propiedad en Condominio:
1) Las asambleas ordinarias se realizan por lo menos una vez al año y las extraordinarias cuando exista algún asunto de urgencia. 2)Se celebran en el Municipio donde se encuentre ubicado el condominio 3)Cada condómino tiene un número de votos que equivale al porcentaje del valor de su propiedad represente en el total del condominio 4)La votación es personal, nominal y directa, con posibilidad de delegar la representación 5)Las resoluciones de la Asamblea se toman por mayoría de votos presentes, excepto si en que la presente Ley se establece una mayoría especial 6)Cuando un sólo condómino representa más del 50% de los votos, se requiere, del 50% de los votos restantes para que sean válidos los acuerdos 7)El Presidente y Secretario son señalados como tales en el Reglamento de Condominio, y al faltar, los condóminos presentes decidirán quien tomará el puesto. Además, el Presidente asigna a dos personas para verificar el quórum 8)Las actas de las Asambleas deben firmarse por el Presidente, Secretario y un miembro del Comité, y si es necesario pueden ser protocolizadas ante Notario Público 9)Los condóminos que representan al menos un 25% de los votos pueden convocar a Asamblea cuando en dos ejercicios consecutivos no se haya celebrado la Asamblea Ordinaria anual.
Asimismo, te recomiendo que las Convocatorias de las Asambleas Generales las hagas al menos con 10 días anticipación, indicando bien el lugar, hora y día, notificándose en el domicilio registrado de cada condómino, ya que el día de la asamblea, es necesario que se cumpla con un quórum del 51% de los votantes, y se encuentre presente todo el comité o mesa directiva.
