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¿Son legales las asambleas remotas en los condominios?


¡Claro! El 4 de diciembre de 2020, el Gobierno de México aprobó una serie de medidas para la nueva normalidad. Entre los distintos puntos, legalizó la realización de asambleas remotas en la capital del país.


Las asambleas generales llevadas a cabo en unidades habitacionales y condominios podrán celebrarse de manera virtual, a través de las plataformas que para tal efecto determinen y hacer uso de medios remotos tecnológicos para las comunicaciones, debiendo observar las reglas establecidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles vigente en la Ciudad de México.


La única condición es que siga los mismos parámetros que establece la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la Ciudad de México y esto contempla también que la convocatoria a la asamblea debe estar emitida 7 días antes de que vaya a ser su realización y tiene que ser del conocimiento de todos los condóminos.


Si tienes duda en como emitir la convocatoria de tu condominio, acércate a nosotros. Sin costo y sin compromiso podemos asesorarte.

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