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¿Me puede administrar una persona moral?


Cuando una unidad habitacional se encuentra sujeta al Régimen Condominal, el administrador profesional debe apegarse a la Ley de Propiedad en Condominio. La ley indica que efectivamente, un administrador puede ser persona física o persona moral, y así mismo indica que debe estar registrada y certificada ante la Procuraduría Social (Prosoc).Sin embargo, la Prosoc emite certificados únicamente a las personas físicas y no a las personas morales. Es por esto que si se firma un contrato de administración con una persona moral o una empresa, debe de especificarse en el mismo el nombre de la persona física, certificada ante la Prosoc, que responde por la persona moral con quien se firma el contrato.

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